Éste Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos: ALFREDO ALEJANDRO MEJIAS PARRA, venezolano Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.088.369, y MARCOS JOSE PEREZ PIRELA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.806.537, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 9º del Código Penal, en perjuicio de JESUS DAVID GONZALEZ BIORD. Se decretó la aplicación del Procedimiento Especial.