En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION y los recaudos que la acompañan, presentada por la DEMANDANTE Abg. Gicelda Del Carmen Atagua, Inscrita en el I.P.S.A Nª 36.859 actuando en este acto como Apoderada Judicial de la Ciudadana Doris Xiomara Sanabria Villamizar, venezolana, mayor de edad, civil, de profesión del hogar, capaz y mentalmente hábil, titular de la cedula de identidad V- 9.467.783 domiciliada en: Portugal Abajo Calle Eulalia Buroz, Parroquia el Carmen, Municipio Simon Bolívar Barcelona, de del Estado Anzoátegui, respectivamente, en contra del ciudadano Adelmo Rafael Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d.....