este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos: CARLOS JOSÉ VALERA MARK y MARISELA JOSEFINA URBANO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.359.178 y V- 11.908.860, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Patricia Moya, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 80.725. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre éstos, contraído en fecha 05 de diciembre del año 2009, ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta acta de matrimonio N° 715, de año 2009.