Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR DEFINITIVA, a favor del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien es hijo biológico de los ciudadanos LICDENIS DEL CARMEN PIÑERO ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.567.397 y ORLANDO JOSE NARVAEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.402.932, interpuesta por la ciudadana MARLENIS GREGORIA HERNANDEZ DE NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.928.219, domiciliada en .....