En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD O DESAFECTO, presentada por la ciudadana; KARELYS GABRIELA SANTOYO MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número v- 21.328.104,domiciliada, Urbanismo Inavi II, Calle Principal, Casa nro 27de la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui , debidamente asistida por la abogada en ejercicio EDSI DAYANA REQUENA GONZALEZ ,inscrito en el inpreabogado bajo el numero 268.159y la cual solicita la disolución del vínculo conyugal en contra del ciudadano; REYNALDO RAFAEL SALGADO, venezolano, mayor de edad, t.....