Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control de esta Circunscripción Judicial , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA NULA la celebración de la audiencia pautada en el 313 del Código Orgánico Procesal Penal la cual fue efectuada el 13 de febrero del 2004, todo ello de conformidad al artículo 190 ejusdem por haberse inobservado la citada norma 313 al no haberse escuchado al imputado JHOAN RAFAEL UBAN LEÓN, con cédula de identidad V- 16.753.552 , fijándose para el día lunes 16 de mayo del presente año a las 11 de la mañana como nueva oportunidad para su celebración prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la nulidad de la audiencia celebrada el 13 de febrero de 2004.
Publíquese, regístrese y notifíquese lo conducente a la vindicta pública, defensa y líbrese el oficio ordenado en la parte motiva de la presente decisió.....