Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, para la ciudadana APOLONIA RAMONA DÍAZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.923.799, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacida el 10-04-1940, de 65 años de edad, de estado civil Viuda, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de José Márquez (D) y Juana Díaz (D), residenciada: Calle San Juan, Sector El Paraíso, Casa S/N, prolongación del Paseo Colón, cerca de Los Cerezos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; conforme a lo previsto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia General de la Policía de este Estado, solicitando el traslado de la imputada para el día de hoy, 02-03-2005 a las 10:00 A.M. p.....