RESOLUCION
En consecuencia y por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el pedimento interpuesto por la abogada LAUDENIA SANTAELLA ALCALA, actuando en su carácter de defensora de Confianza del imputado HECTOR JAVIER ROSARIO JIMENEZ, en relación a la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su representado y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA MANTENER, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 24/01/2009. Notifíquese a las partes