A los fines de decidir la Cuestión Previa aludida, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 346 de nuestra Ley Adjetiva "Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas: 2° "La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio."
De autos se evidencia que la parte demandada formuló la cuestión previa contenida en el ordinal 2° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegando textualmente "...la falta de cualidad o del interés del abofado FELIX MILLAN, para intentar y sostener el presente juicio por cuanto, no consta, ni se evidencia instrumento alguno, en la demanda, que demuestre la titularidad de la propiedad objeto del Contrato de Comodato y/o poder debidamente otorgado a su favor, que permita que el mencionado actor, pueda actuar legítimamente en su propio nombre y represen.....