Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ALEJANDRO PALMARES, venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nro V-2.774.543, domiciliados en: avenida II, sector II, Nº 39, Urbanización Boyacá III, Ciudad de Barcelona, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por la Dra. NERIDA NAVARRO FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.731, actuando en nombre propio y representación del adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos.....