DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana CARMEN YOLANDA MALPA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.802.069, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EVELYNE MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74. 066, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y .....