Por las razones que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JORGE ALONSO PEREZ RAMIREZ y YAGLERIS COROMOTO ALBORNOZ DE PEREZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN VICTORIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.718. En consecuencia; PRIMERO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 26 de junio de 2010, según consta de la certificación del Acta de Matrimonio Nº 165, acompañada a los autos en copia certificada. SEGUNDO.....