Observa, que la parte Demandante no consigno copias certificadas de los Documentos a los que hace referencia en el libelo; a los fines de la Admisión o no de la presente Demanda, en consecuencia, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Demanda por RECONOCIMIENTO DE UN DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.