Por las razones que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos DORA DEL CARMEN BETANCOURT DE CHANCHAMIRE y PEDRO JOSÉ CHANCHAMIRE CULPA, ambos plenamente identificados en autos y debidamente asistidos por la abogada en ejercicio KATIUSKA CAROLINA PERICANA TAYUPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.803. En consecuencia: PRIMERO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Naricual, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, hoy Registro Civil de la Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar del Estado .....