Éste Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide: Sin lugar la solicitud presentada por la Dra. DEL VALLE ZORRILLA, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal; en consecuencia, se ratificó la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 15-05-2016, en contra de la imputada ESTELITA ZAPATA, titular de la cédula de identidad número 10.723.356, por la presunta comisión de los delitos de de COAUTORA DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 03 concatenado con el articulo 10, en sus numerales 01 y 08, con observancia de los artículos 83 y 84, numeral 03 del código penal venezolano, COMPLICE NO NECESARIO DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 405 concatenado con el 406 en sus numerales 01 por motivos fútil, con observancia de los artículos 83 y 84, numera.....