Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: MARGYORIS MAGDALENA DIAZ VILLARROEL Y ORLANDO JOSE YEGUEZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-18.848.840 y V-20.764.454, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, fecha 20 de Mayo del año 2009, por ante el Registro Civil de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, y así se decide.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgán.....