Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la parte in fine del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fija definitivamente la estimación de lo que debe pagar la demandada BANCO UNION S.A.C.A, Unibanca, a la trabajadora accionante, ciudadana NELLY TERESA RODRÍGUEZ CASTRO, plenamente identificada en autos, por los conceptos supra indicados, en la cantidad de Bs. 1.626.956,78, y asimismo se deja establecido que en caso de encontrarse caduco el mencionado cheque por la cantidad de Bs. 5.407.373,27, monto este consignado por la empresa demandada según se constata de autos, en este caso la demandada deberá sustituirlo por uno de igual c.....