Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada JUANA MARIA PADRINO, en su carácter de Defensora Pública Decimosegunda Penal del ciudadano JESUS RAMON AMUNDARAY LEZAMA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad personal N° 8.344.526, residenciado en Sector Tierra Firme, N° 382, Vía la Sirena y/o Vía Férrea frente a la Medianía de Guanta, Edo. Anzoátegui, contra la decisión publicada por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de noviembre de 2.006, mediante la cual CONDENO al citado acusado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION más las accesoria de ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protec.....