este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la oposición de terceros al embargo formulada por la Institución CAPEP Nuestra Señora de Coromoto, con respecto a ochenta y tres (83) sacos de cemento, como propiedad de la ejecutada CONSTRUCTORA RN INTERNACIONAL, C.A., embargados por este tribunal según acta de fecha 26 de marzo de 2008, por lo que, habiendo acreditado la institución CAPEP Nuestra Señora de Coromoto, la posesión al momento del embargo y la propiedad por una prueba fehaciente de la cosa por un acto jurídico válido, lo procedente es el levantamiento inmediato del embargo y la entrega de los ochenta y tres (83) sacos de cemento a la tercera opositora.
Publíquese. Líbrese oficio a la tercera opositora. Déjese constancia de la decisión en el c.....