Se dictó sentencia interlocutoria Nº 01, en la cual se admitieron las pruebas promovidas por las partes en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por por las Abogadas WESLEY BEJARANO LEE e INES FIGARELLA DE LOSADA, contra la Resolución Nro GRTI/RNODJT/RJ/2005-00162, de fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2005, la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente, REPSOL YPF VENEZUELA, S.A, y confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº 200300299, de fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2004 la cual impone cancelar por concepto de Multa mediante planilla de liquidación Nº 200300299 la cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL CIENTO SETENTA Y TRES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.6.413.173,40), emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio de Finanzas.