Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Con Lugar la Revisión de Medida solicitada por la Dra. MAGYANIHER F. BITTAR DE DRONBNJAK, en su condición de Defensora de Confianza del imputado ANGEL CIRO SALAYA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.933.222, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HENRY RAFAEL ARISMENDI, en consecuencia, se le exime de presentar los fiadores y quien se obligara, mediante acta firmada, a presentarse ante este tribunal cada Quince (15) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo, de conformidad con los Artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíque.....