Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula en los términos planteados en la presente resolución, el cómputo de la pena impuesta al penado HECTOR JOSE MARRUFO RIVERO, titular de la cédula de identidad número 8.441.709, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima INES MARIA FLORES SANCHEZ, quien fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) Años de Presidio, mas las penas accesorias de Ley, contempladas en el artículo 13 del Código Penal. SEGUNDO: En virtud que el penado HECTOR JOSE MARRUFO RIVERO, cumplió las tres cuartas partes de la pena impuesta pa.....