En consecuencia este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: JOSE ALBERTO MORILLO, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.729.016, donde nació el día 203-12-84, de 23 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos: CARLOS Belmonte ISABEL MORILLO, residenciado en la Calle 23 de Enero, casa S/N, Barrio Corea, Barcelona, Estado Anzoátegui, en justa aplicación del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia, se le impone al penado: JOSE ALBERTO MORILLO, las siguientes condiciones:
1°).- Presentarse al Tribunal el día Lunes 07 de Abril de 2008, a las 11:00 a.m., a los fines de ser impuesto de la presente decisión y sus condiciones.
2°).- No .....