Con fundamento a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de nulidad ejercido por los Abogados Juan López y Lenin Rondón, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 87.067 y 87.199, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil Construcciones 97, C.A contra la Providencia Administrativa No. 235-2008, de fecha 14 de mayo de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, que declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Víctor Sabino García contra la empresa antes mencionada.