es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del "de cujus" ciudadano JORGE JUVENAL PEREZ, anteriormente identificado, a los ciudadanos JORGE JUVENAL PEREZ, LISBETH THAMARA PEREZ GODOY, GEISHA LORENA PEREZ GODOY, XAVIER ALEXNADER PEREZ GODOY, JORGE CONCEPCIÓN PEREZ BRITO y JORGE ADONIS PEREZ BRITO, en su condición de hijos del "de cujus" antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro de solicitudes que lleva este Tribunal.- Así se decide.-