Se decreta con lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica ante el Tribunal cada TREINTA (30) días.
SEXTO: Con relación a las medidas cautelares, se decretan con lugar las solicitadas tanto por la Defensa Pública como por el Ministerio Público, establecidas en el artículo 92, numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que establecen: 7) Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género. 8) PRESENTACIÓN OBLIGATORIA A LOS LLAMADOS QUE LE HAGA ESTE TRIBUNAL, así como la prohibición genérica de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de bebidas alcohólicas.
SÉPTIMO: Este Tribunal, decreta de oficio, de conformidad con el artículo 242, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el.....