En tal virtud, al observarse que las razones alegadas y que sirven de fundamento para proceder su inhibición, se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Superior de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada AMERICA FERMIN, en su condición de Juez Superior Encargada del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, fundamentada en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: por enemistad entre el inhibido o el recusado con la parte actora del presente asunto, en la Asunto BP02-R-2018-000057, interpuesto por el abogado en ejercicio EUCLIDES JOSE GARCEZ ORTEGA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 256.01.....