Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados JOSE ANTONIO BRUZUAL GUACARAN, quien es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació 29/07/1985, de 19 años de edad, Titular de la cedula de identidad N° 18.510.424, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos CARMEN DE BRUZUAL y MIGUEL BRUZUAL, residenciado En Sierra Maestra, Calle Bella Vista, casa N° 106, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y CRUZ DAMIAN GARABAN GUTIERREZ, quien dijo ser: Venezolano, natural de Carabobo, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 02/09/1977, 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.547.779, estado civil Casado, de profesión u oficio Electricista, hijo de LIGIA GUTIERREZ y CRUZ GARABAN, residenciado en Puerto la .....