En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuere impuesta al penado JUAN RAFAEL NAVARRO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.399.256, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, natural de Valle la Pascual, Estado Guárico, donde nació en fecha 20-10-1938, de 66 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de CARMEN JULIANA NAVARRO (df) y MANUEL TOMAS SALAZAR (df), residenciado en el Callejón Venezuela, N° 02, Barrio Razetti I, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 112, Ordinal 1° del Código Penal, quedando extinta la responsabilidad penal del referido ciudadano con todos los pronunciamientos de Ley.
Líbrense las correspondientes boletas de Notificación al F.....