TERCERO: Dando cumplimiento a lo preceptuado en el Primer aparte del articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, particípese lo conducente al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia , y a la Defensa.
CUARTO: Librese Oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución , a los fines legales establecidos en el articulo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. JENIFER GOMEZ
JDCG/mer