De tal manera que este Juzgado de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, apreciada la muerte del penado: JUAN CARLOS TILLERO HERNANDEZ, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº 12.578.480, donde nació en fecha 24-11-1974, de oficio obrero, hijo de JESUS RAFAEL TILLERO Y EURIDES MARGARITA HERNANDEZ, residenciado en la Urb. Brisas del Mar, Sector 03, Vereda 08, Barcelona, Estado Anzoátegui, a través de los recaudos que se acompañan al expediente, pasa a decretar la EXTINCION DE LA PENALIDAD, que le fuera impuesta, tal como lo precisa el citado artículo 103 del Código Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y cuidado. Notifíquese. Cúmplase.