Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se decreta el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones correspondientes al proceso penal seguido contra el ciudadano antes identificado, y en consecuencia SE DECLARA EL CESE de la condición de imputado del ciudadano DANIEL EDUARDO HERRERA IDRIOGO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.980.703, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19/09/1977, de 32 Años de Edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Carpintero, hijo de los ciudadanos: JOSE HERRERA (V) Y CARMEN IDRIOGO (V), Residenciado en la Vereda 63, Casa nº 16, sector III, Boyacá II, Barcelona Estado Anzoátegui. Teléfono 0281-2712282 por la comisión del delito de por la comisión de los delitos de .....