esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALFREDO CARRASCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.094.737, domiciliado en la Vereda 69 entre Calles 4 y 7, Casa Nº 13, Sector III, Urbanización Boyacá II, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO OCHOA GUAIQUIRIAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.251. SEGUNDO: DECRETA LA AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR al ciudadano LUIS ALFREDO CARRASCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.094.737, cuyo domicilio.....