en consecuencia, este Tribunal de Segundo Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ORDENA, hacerle entrega a la ciudadana GLADYS BATIKHA DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.848.941, domiciliada en la Avenida 5 de Julio, Edificio Santa Cruz, Piso 6, Apartamento 6-C, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en representación de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la suma de OCHO MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F8.042,89), depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 0175-0088-11-0061609769, llevada por este .....