Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana DIANA PATRICIA OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.195.954, domiciliada en el Barrio El Espejo II, Calle Orinoco, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Defensor Público Cuarto Auxiliar de Protección Primera del Estado Anzoátegui, Abogado JUAN CARLOS AZOCAR MATA. SEGUNDO: Designar al ciudadano EUSTTONY OLIVEROS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.462.169, domiciliado en el Barrio El Espejo II, Calle .....