Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Reconvención propuesta por los ciudadanos PALMERIS ZULEIMA ACOSTA y CARLOS ENRIQUE MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.201.736 y 25.062.982, respectivamente, asistidos por la abogada YELITZA RICARDI MARAIMA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 120.582 y así se decide.