Por consiguiente, este Tribunal al constatar que en el caso sub judice, existe una inepta acumulación de pretensiones, y a los fines de salvaguardar el orden público y los principios constitucionales consagrados en sus artículos 26, 49 y 257, y partiendo del deber del Juez, como director del proceso, de cumplir y hacer cumplir la normativa vigente en nuestro país, y muy en especial, velar por mantener la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, tal y como lo dispone el artículo 206 del Código Adjetivo, y sobre todo actuar con apego a las disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que resulta forzoso para esta juzgadora declarar la nulidad de todas las actuaciones cursantes en autos, e inadmisible la presente demanda por ser contraria a una disposición expresa de la ley, la cual no puede ser relajada por disposición, ni voluntad de las partes, todo ello con fundamento en .....