declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos BISMARY DEL VALLE RODRÍGUEZ MARCANO, LERIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE GOMEZ, NILGEN ELOY RODRÍGUEZ MARCANO, JORGE LEONARDO RODRÍGUEZ MARCANO Y MARÍA ENCARNACIÓN MARCANO DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nros. V-14.931.947, V-17.236.292, V-18.512.816, V-18.512.815 Y V-8.307.800, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara NILGEN ELOY RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-8.324.807, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE