En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes y acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar, la SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por el ciudadano NEHOMAR JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.632.233, correo electrónico: njhmary@gmail.com,teléfono: 0426-180-2992, domiciliado en la urbanización aves sutes 2, torre 20, piso 4, apartamento 3, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. MARANLLEY RAMIREZ, en donde se encuentran involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 .....