DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: SIN LUGAR, la oposición a la medida de aseguramiento de la obligación alimentaría, formulada por los abogados: JESUS RAFAEL ROJAS VILLARROEL e INDIRA GUILLEN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.640 y 98.237, respectivamente, portadores de las cedulas de identidad números V-2.724.615 y V-10.062.574, respectivamente, procediendo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: RAFAEL ARMANDO URNANETA LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-6.919.797, Técnico superior en Informativa y de este domicilio, contra el auto de fecha 11-04-05, que acordó las medidas.
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