Por lo antes indicado, este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR EN REBELDIA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA venezolano, nacido en fecha 03 de Abril de 1991, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 21.512.686, soltero, estudiante, hijo de los ciudadanos OSCAR FLORES y CARMEN DEL VALLE MARTINEZ, residenciado en el Sector San Miguel 02, Calle 04, casa Nº 625, El Tigre Anzoátegui; a quien se le sigue el presente proceso, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto en el articulo 9 Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de ANGEL GABRIEL ROBLES PINO; y Se ORDENA su ubicación Inmediata; y la SUSPENSION del presente asunto hasta la ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; los efectos de practicar la ubicación del prenombrad.....