Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara "INCOMPETENTE" para el conocimiento de la presente Solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, presentada por la ciudadana ROSA MERCEDES JIMENEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.254.950, domiciliada en la calle Páez, Callo Los Caobos, Casa No. 27 del a Urb. José Antonio Anzoátegui, de la ciudad de el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; asistida por la ciudadana ABG. XIOMARA LIMA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 73.193; en consecuencia se DECLINA el conocimiento y pronunciamiento definitivo de la presente solicitud al JUZGADO DE MUNICIPIO SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Y así se decide.-