Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana ENEIDA TINAHIS BORGES CABALLERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.371.275, en contra del ciudadano WILLIAMS JOSÉ MEJIAS MATA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.915.680. Así se declara.
En consecuencia, en virtud de la efectiva existencia en el presente procedimiento de los hechos alegados y tomando en consideración la capacidad económica del demandado, y las necesidades de los niños de autos, se fijan las siguientes cantidades:
1. Como Obligación de Manutención mensual la cantidad de 30% del salario mínimo lo que equivale en la actualidad, Trescientos Sesenta y .....