esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana MARIA AUXILIADORA LOPEZ GALINDO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 17.237.829, domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano DOUGLAS JESUS LOPEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V15.163.168, domiciliado en: la Avenida 5 de Julio, Edificio Gran Avenida, Apartamento N° 02, Puerto La Cruz, E.....