En virtud de las razones expuestas anteriormente este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda por REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y los recaudos acompañados, presentados por la ciudadana FISCAL DÉCIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOGADO MARY LOURDES FERRER, a requerimiento de la ciudadana, ERIMAR ANDREINA BARRIOS RUNFOLA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.852.178, domiciliada en Residencia Pase Colon, Edif. Mara Piso 07, Apto. 7-A, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano OSWALDO RAFAEL VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.545.481, domiciliado en: Residencia Venus, Torre B, Piso 01, Apto. 23-B, al lado d.....