Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS, hubiere incoado la Sociedad Mercantil SERVICIOS PICARDI, C.A. (SERVIPICA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui el 05 de noviembre de 1992, bajo el Nº 02, Tomo A-78, a través de su apoderado judicial abogado VICTOR A. BURGOS CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.801, en contra del ciudadano JOSE NICOLAS MILLAN MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Calle Mariño con Ayacucho Nº 79, Sector Monte Cristo , Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.-- Así se decide.-