En consecuencia, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, conforme a los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para WILFREDO JOSE PEREZ, antes identificados, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el Articulo 407, con la agravante del Articulo 77, numeral 8° y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 282, en relación con el Articulo 87, todos del Código Penal, debiéndose presentar ante la Sede de este Despacho, cada ocho (8) días, a partir de la presente fecha y no salir de la jurisdicción de este Tribunal, sin la previa autorización y ANTONIO ENRIQUE MONGES BERMUDEZ, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 282 del Código Penal, en co.....