En consecuencia, concluye este Tribunal que al estar llenos los requisitos de los artículos 2,3 y 5 de la referida Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, deberá acordarse el Beneficio mencionado. Y así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado CESAR BLANCO, en DOS (2) MESES Y DOS (02) DIAS, conforme a lo establecido en los artículos 1,2,3,5 y 13 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio,quedando la pena en UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, observando este Tribunal que para la fecha de 22-11-04 el mencionado ciudadano habrá cumplido con la totalidad de la pena impuesta. Regístrese y líbrense Boletas de Notificación al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia de este Estado, DR. JOSE LUIS AZUAJ.....