Ahora bien, esta decidora previamente se avoca al conocimiento de esta causa, en razón de sus funciones de Juez de Control especializada observa que del análisis de las actuaciones descritas y de la norma transcrita el Tribunal observa que, la presente causa se OMITIDA IDENTIDAD, al desprenderse de encuentra suspendida por causa imputable al adolescente autos que se encuentra evadido del Centro especializado, donde permanecía provisionalmente cumpliendo la determinación judicial ordenada, conforme el artículo 559 Ibidem, motivo por el cual el Tribunal ordenó su ubicación inmediata, conforme el artículo 617 de la Ley en comento, y a la fecha de hoy 02-07-2004, los entes policiales encomendado para sus efectos, no lo han logrado, razón por la cual esta decidora considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar su captura y comisiona suficientemente para este cometido a funcionarios de la Zona Policial N° 02 del Instituto Autónomo de la Policial del Estado Anzoátegui; quienes d.....