Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado: NILIO ANTONIO RIVERO TUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.827.071, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 30-04-1964, de 44 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Valeria Tuárez de Rivero (Dfta) y Jesús Celestino Rivero (Dfto), Residenciado en el Callejón Cuarta Dimensión, Casa Nro. 24, Barrio Menca de Leoni, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de "POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES", previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el lapso de un (01) año imponiéndosele las siguientes condiciones: 1°) Presentación cad.....